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    Grabado de autopartes de vehículos automotores: Ley 3.708 Y Ley 14497 PBA

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    Mensaje por Christian 380W Miér 15 Ene 2014, 17:09

    Sabian de esto?

    Grabado de autopartes de vehículos automotores

    Grabado de autopartes de vehículos automotores: Ley 3.708 Y Ley 14497 PBA Img-inicio-turnero

    Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 3.708, todos los propietarios de vehículos automotores que estén radicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben concurrir a grabar las autopartes de sus vehículos.
    La finalidad de esta ley es protegernos entre todos, brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos para su posterior desguace, una de las principales causas de muerte e inseguridad.
    Cumpliendo con la ley nos cuidamos entre todos y evitás pagar las multas previstas ante el incumplimiento del grabado.


    Requisitos


    Todo el parque automotor radicado en CABA está obligado a grabar sus autopartes.
    Los 0km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
    Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
    Titulares o tenedores del vehículo son los que tienen que concurrir a grabar, presentando Título de Propiedad o cédula verde/azul y su DNI.


    Pasos para realizar el trámite


    Sacá tu turno: Podés hacerlo acá: http://www.buenosaires.gob.ar/turno-autopartes


    Presentate en el taller seleccionado: con la documentación necesaria. En pocos minutos te graban las autopartes y te vas con el Formulario y oblea que identifican que tu auto está grabado y que has cumplido con tu obligación.

    Más información

    La ley n° 3.708, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Verificación de Autopartes (RVA) dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad.
    El RVA como autoridad de aplicación no sólo controlará la obligatoriedad del Grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la venta de autopartes, registrándolos y auditándolos. De esta manera se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales.
    ORGANISMO RESPONSABLE
    Ministerio de Justicia y Seguridad - Registro de Verificación de Autopartes
    Dirección: Hipólito Yrigoyen 900, piso 5
    Horarios de atención: Lunes a Viernes, de 9 a 18hs.

    Costo del trámite: $400

    Penalidad: No cumplir con tu obligación te genera una multa de $300.- por cada vez que te sea requerido el grabado y no lo hayas cumplido.


    http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/grabado-de-autopartes-de-vehiculos-automotores
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    Mensaje por delvaller Miér 15 Ene 2014, 18:49

    Ya estaba posteado..

    http://club-vectra.com.ar/t15654-gasto-extra-separen-400
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    Mensaje por Christian 380W Miér 15 Ene 2014, 18:58

    Perdon, no lo habia visto.
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    Mensaje por delvaller Miér 27 Ene 2016, 18:03

    Gente entro en vigencia la semana pasada el grabado de autopartes para los automoviles y pick up 0km. y para los usados que se van transfiriendo.

    Ya es obligatorio grabar las autopartes en la Provincia


    En la provincia de Buenos Aires ya es obligatorio grabar la patentes en las autopartes de los vehículos, al entrar en vigencia la Ley 14.497. De esta forma, son cuatro las jurisdicciones del país en las cuales debe acatarse esta medida. Las restantes son la Capital Federal y las provincias de Mendoza y Córdoba.

    En estos distritos, resulta obligatorio el grabado del dominio, tanto para las altas de los autos y las motos cero kilómetro, como para las transferencias que involucren a esos vehículos.

    En el caso de los autos, el grabado se realizará en el capó, el baúl y las cuatro puertas. En los vehículos de dos puertas, en el parante de la puerta delantera.

    En la provincia de Buenos Aires, la norma entró en vigencia según la Ley 14.497, decreto 280 del 2014, que recién rige desde este año. En mayo de 2015, Clarín había anticipado la medida y se estimó entonces que el grabado de las autopartes costaría 400 pesos, aunque ahora se podría revisar ese valor a raíz de la inflación.

    La Ley 14.497 establece la obligación de un grabado indeleble de las tres letras y los tres números del dominio en el capó, el baúl y las cuatro puertas. Los vehículos de dos puertas deberán ser registrados en el parante de la puerta delantera. Se trata de un grabado similar al del motor y el chasis.

    En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el ministro de Justicia y Seguridad, Martín Ocampo, justificó la medida al enfatizar que “es uno de estos elementos que evita delitos más importantes y más gravosos que pueden terminar en delitos de sangre. Un robo de autos con arma puede terminar con lesiones o un homicidio y de esta forma, disuadiendo el circuito económico que genera la venta de autopartes robadas, se hace una buena tarea en términos de seguridad”.

    Para el ministro Ocampo, “la mayoría de los delitos, un 99%, tiene una motivación económica. El que roba, roba porque quiere quedarse con un bien que quiere poner en el circuito ilegal y venderlo, pero atrás hay todo un circuito económico”.

    LEY 14497

    ARTÍCULO 12. Puesto en funcionamiento el Sistema tal como lo determina esta Ley, creados los Organismos correspondientes y homologadas las empresas prestadoras de servicio, será obligatorio que los vehículos nuevos o usados que se radiquen en esta Provincia o la comercialización de los radicados después de entrada en vigencia del presente régimen, cumplan con la obligación de grabado como requisito indispensable para ser comercializados entre los particulares y/o empresas, o verificados técnicamente por la autoridad correspondiente.
    El resto de los automotores alcanzados por la presente Ley, deberán cumplir la obligación según el siguiente esquema:
    Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un (1) año
    Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años
    Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años
    Los plazos se cuentan desde la reglamentación de esta Ley.
    En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia a medida que se vayan venciendo los plazos para cumplir con la obligación de realizarlo.

    CAMARA DE GRABADO DE AUTOPARTES

    Para solicitar un turno, haga clic aquí o llame al 0800-444-0018

    Centros para grabado de autopartes
    Provincia de Buenos Aires
    San José 532, San Miguel
    Estanislao Zeballos 418, Pilar
    Av. Rivadavia 930, Campana
    Oliden 1917 esq. Frías, Lomas de Zamora
    Ruta 188 y Catamarca (esq. Av. Venini Sur 177), Pergamino
    Murature 91, Tandil
    Calle 8 y 158, Berisso
    Calle 131 N° 859 (entre 49 y 50), La Plata
    Calle 43 entre 139 y 140, La Plata
    Hipólito Yrigoyen 2770, Gerli, Lanús
    Brig. Gral. J. M. de Rosas 7449, Isidro Casanova, La Matanza
    Andrés Baranda 1599, Quilmes
    José Garibaldi 602, Temperley
    Ayacucho 3377, Olivos, Vicente López
    Pte. Perón 6651, Castelar, Ituzaingó
    Av. Champagnat 1492, Mar del Plata

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