Subo esta nota para que aprendamos a reclamar por nuestros derechos, esto sienta jurisprudencia asi que ahora las automotrices tendran que ponerse las pilas.
Ley de Defensa del Consumidor y productos defectuosos.
Deberá resarcir a un cliente con un 0 km por vender un auto fallado
Una concesionaria deberá sustituir con un cero kilómetro el Citroën C4 adquirido por un cliente en 2010 que presentaba fallas mecánicas.
Si la empresa no cumpliera con esto, el cliente podrá adquirir otro vehículo de similares características, a costa de la firma condenada, que además deberá indemnizar al damnificado, con $ 10.000 y $ 25.000, en concepto de daño moral y de daño punitivo, respectivamente.
Asimismo, la concesionaria tendrá que resarcir la privación del uso del automotor ocasionada, la que será determinada cuantitativamente durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Así lo resolvió la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por el cliente y su esposa contra la sentencia del Juzgado de 11º Nominación del mismo fuero.
Los demandantes habían adquirido y retirado el vehículo el 11 de enero de 2010, mientras que los reclamos por el mal funcionamiento tuvieron lugar el 28 de octubre, el 8 de noviembre y el 10 de diciembre del mismo año, así como el 10 de enero de 2011. (La Mañana de Córdoba)
Ley de Defensa del Consumidor y productos defectuosos.
Deberá resarcir a un cliente con un 0 km por vender un auto fallado
Una concesionaria deberá sustituir con un cero kilómetro el Citroën C4 adquirido por un cliente en 2010 que presentaba fallas mecánicas.
Si la empresa no cumpliera con esto, el cliente podrá adquirir otro vehículo de similares características, a costa de la firma condenada, que además deberá indemnizar al damnificado, con $ 10.000 y $ 25.000, en concepto de daño moral y de daño punitivo, respectivamente.
Asimismo, la concesionaria tendrá que resarcir la privación del uso del automotor ocasionada, la que será determinada cuantitativamente durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Así lo resolvió la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por el cliente y su esposa contra la sentencia del Juzgado de 11º Nominación del mismo fuero.
Los demandantes habían adquirido y retirado el vehículo el 11 de enero de 2010, mientras que los reclamos por el mal funcionamiento tuvieron lugar el 28 de octubre, el 8 de noviembre y el 10 de diciembre del mismo año, así como el 10 de enero de 2011. (La Mañana de Córdoba)
Mar 14 Mar 2023, 12:18 por osky63
» Año Nuevo 2023
Jue 29 Dic 2022, 07:49 por jal
» Problema velocimetro y tacometro dti 99
Lun 19 Dic 2022, 10:16 por cristian
» solución ruido en las mordazas del cruze
Miér 27 Jul 2022, 21:55 por nicovectra
» Cambie la luz trasera de freno y la computadora sigue diciendo que no anda
Miér 11 Mayo 2022, 13:18 por lordgabb
» No ARRANCA....HELP !!!
Miér 26 Ene 2022, 12:21 por dogalo
» He vuelto!
Miér 15 Dic 2021, 19:41 por S_e_b_a
» Compro optica delantera - conductor por acrilico
Sáb 11 Dic 2021, 00:35 por S_e_b_a
» MID no muestra info del stereo
Lun 03 Mayo 2021, 14:50 por -MARTIN-