hola queridos .queria informarles que me llego una multa de recreo catamarca,ya que fui a tucuman de vaciones y tuve que pasar por recreo .en el kilometro 969 de la ruta 157 hay un radar ,que primero es ilegal porque esta sobre una ruta nacional.segundo no esta homologado por el inti y tercero carece de señalizacion .a las prueba me remito .le paso el link para que vean. https://www.youtube.com/watch?v=Y3nEtMSmsq0 y en la pagina siguiente tambien para hacer el descargo http://www.taringa.net/posts/noticias/13880229/Fotomulta-Radar-de-recreo-catamarca-ruta-157.html.
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delvaller
djdimarco
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multas en catamarca recreo
djdimarco- Vectrero sabio
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- Mensaje n°1
multas en catamarca recreo
delvaller- Fundador
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- Mensaje n°2
Re: multas en catamarca recreo
Gracias Mariano. Hay que mandar carta documento.
alevectra- Vectrero maestro
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- Mensaje n°3
Re: multas en catamarca recreo
Una vergüenza, en fin!
fierro2.4- Vectrero maestro
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Localización : Necochea
- Mensaje n°4
Re: multas en catamarca recreo
En el mes de mayo pase por la caminera de tres arroyos situada en la ruta 3 a la salida de esta ciudad,me paran y me piden la documentación que corresponde ,estando todo bien continuo viaje siendo las 12 del mediodía.En el mes de julio recibo por correo una multa de esa caminera donde me quieren cobrar 1.900 pesos por circular ese día con luces bajas apagadas, lo cual nunca sucedió,si pago voluntariamente me cobran 900,son unos genios
josecito44- Vectrero maestro
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Localización : san miguel de tucuman
- Mensaje n°5
Re: multas en catamarca recreo
Mariano: temgo 2 multas que me hicieron en el año 2010. 1 en julio y otra en noviembre. Si, es así. Hay dos radares,uno en cada entrada al pueblo por la 157 LA verdad es que no le di bola a ninguna y cuando renove el registro el año pasado no figuraban en el informe de la agencia de seguridad vial. Las que si me salen son 2 de la provincia de BS As,una en la ruta 2 y la otra a la altura de San Antonio de Areco
djdimarco- Vectrero sabio
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Localización : moreno
- Mensaje n°6
Re: multas en catamarca recreo
gracias jose yo a fin de año renuevo me dijeron que no le de bola ,hoy me respondieron un mail de vialidad nacional dandome directiva por el caso .tengo que enviarles una nota que ellos me mandaron con todos los datos de la multa y en un parrafo dice que vialidad nacional no autoriza a poner camaras de fotomulta porque pertenece a una ruta nacional.por mas que la ruta pase por dentro del pueblo.ya que la ruta nacional pertenece al estado no al municipio.es decir estan estafando a la gente
Celo- Vectrero habitual
- Modelo : Vectra B 2.2 16v
Cantidad de envíos : 161
Edad : 56
Localización : Godoy Cruz - Mendoza
- Mensaje n°7
Re: multas en catamarca recreo
Buen día
Si podés carga la notade vialidad para que la leamos.
Saludos
Si podés carga la notade vialidad para que la leamos.
Saludos
djdimarco- Vectrero sabio
- Modelo : Otro modelo
Cantidad de envíos : 535
Edad : 52
Localización : moreno
- Mensaje n°8
Re: multas en catamarca recreo
bueno aca les dejo nota de lo que me enviaron los muchachos de vialidad nacional para el descargo correspondiente.ES PARA TODAS LAS FOTOMULTAS QUE HAY EN EL PAIS .hasta las que estan en buenos aires tambien son ilegales.es mas las de MACRI TAMBIEN PORQUE ES UNA COMPANIA DE SU PROPIEDAD.LA CARTA QUE ME ENVIARON ES UN ILUSTRATIVO UDS LO LLENAN CON EL LUGAR DONDE SE SACO LA FOTOMULTA.
Sr. Ciudadano,
AGREGUE EN SU DESCARGO LAS SITUACIONES FACTICAS QUE UD. MUY BIEN NARRO
EN SU MAIL, SON IMPORTANTES QUE LAS DESCRIBA EN SU CARTA.
Para saber si el cinemómetro en cuestión está homologado, deberá
comunicarse al teléfono 011-4349-4078, de 10 a 13 y de 14 a 16 hs,
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (METROLOGIA LEGAL) o bien dirigirse a
Julio A. Roca 651 Piso 4º, Sector 29, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, en el portal del INTI, www.inti.gov.ar figuran los
datos que deben contener las Actas de Infracción por fotomultas:
1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. Ubicación geográfica del cinemómetro ( Ej.: calle y numeración o
intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad);
4. Velocidad máxima autorizada en el lugar.
Datos del cinemómetro: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
Si en la multa no aparecen estos datos de certificación del equipo, el
ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que
confeccionó la multa; y, si estos datos no le fueran proporcionados,
tiene la posibilidad de verificarlo a través del INTI. Esta es la
garantía jurídica para el ejercicio del legítimo derecho de defensa
del eventual infractor.
Tema aparte radica en que los radares y su señalización emplazados
sobre rutas nacionales NO CUENTAN con AUTORIZACIÓN o PERMISO por parte
de VIALIDAD NACIONAL.-
Para efectuar DESCARGOS: www.vialidad.gov.ar, en el centro de esta
página web hay un icono azul "multas fotograficas - $ ". Se envía el
que mas se ajuste a su caso, por carta certificada con aviso de
retorno, o carta documento, en tres juegos dirigido a la misma
autoridad que emitió la multa (Un ejemplar se quedará Ud., otro el
agente postal y un último viajará al Juzgado Administrativo de Faltas
que corresponda).
***SE RECUERDA QUE SE BRINDA ASESORAMIENTO UNICAMENTE SOBRE DESCARGOS
A REALIZAR (constan en la pagina web del organismo), Y NO SOBRE PAGOS,
PAGOS VOLUNTARIOS, ANTECEDENTES POR INFRACCIONES, PUNTAJE EN LICENCIAS
DE CONDUCIR, Direcciones para presentación de descargos, ETC.
Saludamos a Ud. muy atentamente,
SUB GERENCIA de ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SEGUIDAMENTE, SE LE ACERCA UN MODELO DE DESCARGO ACTUALIZADO. DEBERÁ
ADAPTARLO A SU CASO Y PROVINCIA Y COMPLETAR LO NECESARIO. LEALO
DETENIDAMENTE PARA QUE NO QUEDE NADA SIN COMPLETAR.*** ESPERAMOS LE
SEA DE UTILIDAD.
ATTE.-
BUENOS AIRES, ////
de /////// del año //////
POLICIA DE ENTRE RIOS
DIRECCION DE PREVENCION Y
SEGURIDAD VIAL
SU DESPACHO
REF.: IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE
TRÁNSITO N° /////
De mi mayor consideración:
Nombre / APELLIDO, DNI //// me
presento ante la DIRECCION PROVINCIAL DE ……., en mi carácter de
titular del vehículo marca....................., CHAPA PATENTE
.............. me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi
derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el
objeto de recurrir una presunta acta de infracción N° /////, por la
“supuesta” infracción al artículo 51 de la ley 24.449.
Asimismo por la presente ofrezco
las pruebas que hacen a mi derecho.
En primer lugar planteo la
nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y
desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por
fecha anterior a la presente. Se VIOLENTA enfáticamente lo prescripto
por la normativa local en cuanto a que solo se tendrán por válidas las
notificaciones efectuadas fehacientemente. (si se trata de la
provincia de entre rios puede Agregar que lo dice el Decreto
Provincial MGJEOSP Nº 1962 del año 2006, si es otra provincia
averiguar si existe ordenaza, decreto o algo que lo diga
específicamente, sino dejar genéricamente esa oración).
En cuanto al Acto
Administrativo en sí -inmerso en la notificación ó boleta voladora,
que nadie firmó bajo constancia en mi domicilio cosa que certifique
haberla recibido- es dable destacar que ello eso violenta los arts. 43
y 44 del Dto. 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos. Las notificaciones deben contener la transcripción
íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de
la notificación, incluidos los recursos procedentes y el plazo para
interponerlos. Si son esenciales las normas que regulan las formas
que hacen a la notificación, gozan de la misma cualidad las que atañen
al contenido y los requisitos. No se trata de consagrar un formalismo
sacramental, sino que se busca lograr que el particular, en este caso,
yo, ciudadano, tenga conocimiento cierto del acto administrativo de
que se trata.
En cuanto a los hechos que se
me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la
hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad
como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la
imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de
maniobras que encuadran en un ilícito penal.
Dicha multa es sin
duda configurativa de una situación de abuso de autoridad con fines
únicamente recaudatorios, y por ello se requiere declarar la nulidad
absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción.
Por la presente,
también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse
emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción
nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre
autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD –Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o
del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES –Decreto 87/2001-.
Dicho permiso es de
fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la
autorización de los que tienen la representación del Estado que
administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que
el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial no afecta
la seguridad al tránsito. La falta de autorización a la Dirección de
Prevención y Seguridad Vial le resta toda validez a la aplicación de
una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.
Con relación al
presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide
con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad
máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por
el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único
objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al
respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable
constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado
en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva.
En tal sentido se
viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24.449 cuando ordena
que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto
infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu
de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69
inciso “a” de la Ley 24.449) y el derecho de defensa
constitucionalmente reconocido (art. 18 C.N.), situación que no se
alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una
multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de
Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.
Impugno en este
mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público
en la constatación de la infracción. Dejo planteado mi derecho de
iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las
consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado
por el Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que
debería merecer el ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar
el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la
suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el
presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Desde ya, remitiré copia a
la DEFENSORÍA PROVINCIAL precitada y ofrezco como prueba Informativa
que se Libren Oficios a las siguientes reparticiones: a) DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8
Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional
N° 14 Km …. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION
TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada
la colocación de cámara o video en esa zona de CAMINO NACIONAL. B) Al
Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle
Hipólito Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los
mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A
la Secretaria de Comercio Interior (Área Metrología Legal) para que
informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se
emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de
velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva
garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante;
D) A la Policía de Entre Ríos para que certifique a través del
funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si
cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido en
la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones
orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse
a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control
de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se
remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente
al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en CALLE …
Asimismo opongo mi
derecho establecido en el artículo 71 de la ley 24.449 para ser
juzgado por presunta contravención ante juez competente de mi
domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del
presunto evento.
Por todo lo expuesto
solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por
encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo
apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.
FIRMA
ACLARACION con Nombre y APELLIDOS completos tal como surge del DNI
DNI Nº
Sr. Ciudadano,
AGREGUE EN SU DESCARGO LAS SITUACIONES FACTICAS QUE UD. MUY BIEN NARRO
EN SU MAIL, SON IMPORTANTES QUE LAS DESCRIBA EN SU CARTA.
Para saber si el cinemómetro en cuestión está homologado, deberá
comunicarse al teléfono 011-4349-4078, de 10 a 13 y de 14 a 16 hs,
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (METROLOGIA LEGAL) o bien dirigirse a
Julio A. Roca 651 Piso 4º, Sector 29, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, en el portal del INTI, www.inti.gov.ar figuran los
datos que deben contener las Actas de Infracción por fotomultas:
1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. Ubicación geográfica del cinemómetro ( Ej.: calle y numeración o
intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad);
4. Velocidad máxima autorizada en el lugar.
Datos del cinemómetro: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
Si en la multa no aparecen estos datos de certificación del equipo, el
ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que
confeccionó la multa; y, si estos datos no le fueran proporcionados,
tiene la posibilidad de verificarlo a través del INTI. Esta es la
garantía jurídica para el ejercicio del legítimo derecho de defensa
del eventual infractor.
Tema aparte radica en que los radares y su señalización emplazados
sobre rutas nacionales NO CUENTAN con AUTORIZACIÓN o PERMISO por parte
de VIALIDAD NACIONAL.-
Para efectuar DESCARGOS: www.vialidad.gov.ar, en el centro de esta
página web hay un icono azul "multas fotograficas - $ ". Se envía el
que mas se ajuste a su caso, por carta certificada con aviso de
retorno, o carta documento, en tres juegos dirigido a la misma
autoridad que emitió la multa (Un ejemplar se quedará Ud., otro el
agente postal y un último viajará al Juzgado Administrativo de Faltas
que corresponda).
***SE RECUERDA QUE SE BRINDA ASESORAMIENTO UNICAMENTE SOBRE DESCARGOS
A REALIZAR (constan en la pagina web del organismo), Y NO SOBRE PAGOS,
PAGOS VOLUNTARIOS, ANTECEDENTES POR INFRACCIONES, PUNTAJE EN LICENCIAS
DE CONDUCIR, Direcciones para presentación de descargos, ETC.
Saludamos a Ud. muy atentamente,
SUB GERENCIA de ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SEGUIDAMENTE, SE LE ACERCA UN MODELO DE DESCARGO ACTUALIZADO. DEBERÁ
ADAPTARLO A SU CASO Y PROVINCIA Y COMPLETAR LO NECESARIO. LEALO
DETENIDAMENTE PARA QUE NO QUEDE NADA SIN COMPLETAR.*** ESPERAMOS LE
SEA DE UTILIDAD.
ATTE.-
BUENOS AIRES, ////
de /////// del año //////
POLICIA DE ENTRE RIOS
DIRECCION DE PREVENCION Y
SEGURIDAD VIAL
SU DESPACHO
REF.: IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE
TRÁNSITO N° /////
De mi mayor consideración:
Nombre / APELLIDO, DNI //// me
presento ante la DIRECCION PROVINCIAL DE ……., en mi carácter de
titular del vehículo marca....................., CHAPA PATENTE
.............. me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi
derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el
objeto de recurrir una presunta acta de infracción N° /////, por la
“supuesta” infracción al artículo 51 de la ley 24.449.
Asimismo por la presente ofrezco
las pruebas que hacen a mi derecho.
En primer lugar planteo la
nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y
desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por
fecha anterior a la presente. Se VIOLENTA enfáticamente lo prescripto
por la normativa local en cuanto a que solo se tendrán por válidas las
notificaciones efectuadas fehacientemente. (si se trata de la
provincia de entre rios puede Agregar que lo dice el Decreto
Provincial MGJEOSP Nº 1962 del año 2006, si es otra provincia
averiguar si existe ordenaza, decreto o algo que lo diga
específicamente, sino dejar genéricamente esa oración).
En cuanto al Acto
Administrativo en sí -inmerso en la notificación ó boleta voladora,
que nadie firmó bajo constancia en mi domicilio cosa que certifique
haberla recibido- es dable destacar que ello eso violenta los arts. 43
y 44 del Dto. 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos. Las notificaciones deben contener la transcripción
íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de
la notificación, incluidos los recursos procedentes y el plazo para
interponerlos. Si son esenciales las normas que regulan las formas
que hacen a la notificación, gozan de la misma cualidad las que atañen
al contenido y los requisitos. No se trata de consagrar un formalismo
sacramental, sino que se busca lograr que el particular, en este caso,
yo, ciudadano, tenga conocimiento cierto del acto administrativo de
que se trata.
En cuanto a los hechos que se
me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la
hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad
como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la
imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de
maniobras que encuadran en un ilícito penal.
Dicha multa es sin
duda configurativa de una situación de abuso de autoridad con fines
únicamente recaudatorios, y por ello se requiere declarar la nulidad
absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción.
Por la presente,
también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse
emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción
nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre
autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD –Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o
del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES –Decreto 87/2001-.
Dicho permiso es de
fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la
autorización de los que tienen la representación del Estado que
administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que
el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial no afecta
la seguridad al tránsito. La falta de autorización a la Dirección de
Prevención y Seguridad Vial le resta toda validez a la aplicación de
una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.
Con relación al
presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide
con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad
máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por
el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único
objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al
respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable
constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado
en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva.
En tal sentido se
viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24.449 cuando ordena
que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto
infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu
de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69
inciso “a” de la Ley 24.449) y el derecho de defensa
constitucionalmente reconocido (art. 18 C.N.), situación que no se
alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una
multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de
Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.
Impugno en este
mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público
en la constatación de la infracción. Dejo planteado mi derecho de
iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las
consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado
por el Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que
debería merecer el ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar
el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la
suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el
presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Desde ya, remitiré copia a
la DEFENSORÍA PROVINCIAL precitada y ofrezco como prueba Informativa
que se Libren Oficios a las siguientes reparticiones: a) DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8
Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional
N° 14 Km …. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION
TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada
la colocación de cámara o video en esa zona de CAMINO NACIONAL. B) Al
Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle
Hipólito Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los
mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A
la Secretaria de Comercio Interior (Área Metrología Legal) para que
informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se
emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de
velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva
garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante;
D) A la Policía de Entre Ríos para que certifique a través del
funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si
cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido en
la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones
orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse
a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control
de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se
remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente
al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en CALLE …
Asimismo opongo mi
derecho establecido en el artículo 71 de la ley 24.449 para ser
juzgado por presunta contravención ante juez competente de mi
domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del
presunto evento.
Por todo lo expuesto
solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por
encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo
apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.
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DNI Nº
Mar 14 Mar 2023, 12:18 por osky63
» Año Nuevo 2023
Jue 29 Dic 2022, 07:49 por jal
» Problema velocimetro y tacometro dti 99
Lun 19 Dic 2022, 10:16 por cristian
» solución ruido en las mordazas del cruze
Miér 27 Jul 2022, 21:55 por nicovectra
» Cambie la luz trasera de freno y la computadora sigue diciendo que no anda
Miér 11 Mayo 2022, 13:18 por lordgabb
» No ARRANCA....HELP !!!
Miér 26 Ene 2022, 12:21 por dogalo
» He vuelto!
Miér 15 Dic 2021, 19:41 por S_e_b_a
» Compro optica delantera - conductor por acrilico
Sáb 11 Dic 2021, 00:35 por S_e_b_a
» MID no muestra info del stereo
Lun 03 Mayo 2021, 14:50 por -MARTIN-