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    multas en catamarca recreo

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    Mensaje por djdimarco Miér 08 Ago 2012, 11:49

    hola queridos .queria informarles que me llego una multa de recreo catamarca,ya que fui a tucuman de vaciones y tuve que pasar por recreo .en el kilometro 969 de la ruta 157 hay un radar ,que primero es ilegal porque esta sobre una ruta nacional.segundo no esta homologado por el inti y tercero carece de señalizacion .a las prueba me remito .le paso el link para que vean. https://www.youtube.com/watch?v=Y3nEtMSmsq0 y en la pagina siguiente tambien para hacer el descargo http://www.taringa.net/posts/noticias/13880229/Fotomulta-Radar-de-recreo-catamarca-ruta-157.html.
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    Mensaje por delvaller Miér 08 Ago 2012, 13:02

    Gracias Mariano. Hay que mandar carta documento.
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    Mensaje por alevectra Miér 08 Ago 2012, 15:50

    Una vergüenza, en fin!
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    Mensaje por fierro2.4 Miér 08 Ago 2012, 16:01

    En el mes de mayo pase por la caminera de tres arroyos situada en la ruta 3 a la salida de esta ciudad,me paran y me piden la documentación que corresponde ,estando todo bien continuo viaje siendo las 12 del mediodía.En el mes de julio recibo por correo una multa de esa caminera donde me quieren cobrar 1.900 pesos por circular ese día con luces bajas apagadas, lo cual nunca sucedió,si pago voluntariamente me cobran 900,son unos genios
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    Mensaje por josecito44 Miér 08 Ago 2012, 17:59

    Mariano: temgo 2 multas que me hicieron en el año 2010. 1 en julio y otra en noviembre. Si, es así. Hay dos radares,uno en cada entrada al pueblo por la 157 LA verdad es que no le di bola a ninguna y cuando renove el registro el año pasado no figuraban en el informe de la agencia de seguridad vial. Las que si me salen son 2 de la provincia de BS As,una en la ruta 2 y la otra a la altura de San Antonio de Areco
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    Mensaje por djdimarco Miér 08 Ago 2012, 18:50

    gracias jose yo a fin de año renuevo me dijeron que no le de bola ,hoy me respondieron un mail de vialidad nacional dandome directiva por el caso .tengo que enviarles una nota que ellos me mandaron con todos los datos de la multa y en un parrafo dice que vialidad nacional no autoriza a poner camaras de fotomulta porque pertenece a una ruta nacional.por mas que la ruta pase por dentro del pueblo.ya que la ruta nacional pertenece al estado no al municipio.es decir estan estafando a la gente
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    Mensaje por Celo Sáb 11 Ago 2012, 05:57

    Buen día
    Si podés carga la notade vialidad para que la leamos.
    Saludos
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    Mensaje por djdimarco Sáb 11 Ago 2012, 07:11

    bueno aca les dejo nota de lo que me enviaron los muchachos de vialidad nacional para el descargo correspondiente.ES PARA TODAS LAS FOTOMULTAS QUE HAY EN EL PAIS .hasta las que estan en buenos aires tambien son ilegales.es mas las de MACRI TAMBIEN PORQUE ES UNA COMPANIA DE SU PROPIEDAD.LA CARTA QUE ME ENVIARON ES UN ILUSTRATIVO UDS LO LLENAN CON EL LUGAR DONDE SE SACO LA FOTOMULTA.
    Sr. Ciudadano,
    AGREGUE EN SU DESCARGO LAS SITUACIONES FACTICAS QUE UD. MUY BIEN NARRO
    EN SU MAIL, SON IMPORTANTES QUE LAS DESCRIBA EN SU CARTA.

    Para saber si el cinemómetro en cuestión está homologado, deberá
    comunicarse al teléfono 011-4349-4078, de 10 a 13 y de 14 a 16 hs,
    SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (METROLOGIA LEGAL) o bien dirigirse a
    Julio A. Roca 651 Piso 4º, Sector 29, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Por su parte, en el portal del INTI, www.inti.gov.ar figuran los
    datos que deben contener las Actas de Infracción por fotomultas:

    1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
    2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
    3. Ubicación geográfica del cinemómetro ( Ej.: calle y numeración o
    intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad);
    4. Velocidad máxima autorizada en el lugar.
    Datos del cinemómetro: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.

    Si en la multa no aparecen estos datos de certificación del equipo, el
    ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que
    confeccionó la multa; y, si estos datos no le fueran proporcionados,
    tiene la posibilidad de verificarlo a través del INTI. Esta es la
    garantía jurídica para el ejercicio del legítimo derecho de defensa
    del eventual infractor.

    Tema aparte radica en que los radares y su señalización emplazados
    sobre rutas nacionales NO CUENTAN con AUTORIZACIÓN o PERMISO por parte
    de VIALIDAD NACIONAL.-

    Para efectuar DESCARGOS: www.vialidad.gov.ar, en el centro de esta
    página web hay un icono azul "multas fotograficas - $ ". Se envía el
    que mas se ajuste a su caso, por carta certificada con aviso de
    retorno, o carta documento, en tres juegos dirigido a la misma
    autoridad que emitió la multa (Un ejemplar se quedará Ud., otro el
    agente postal y un último viajará al Juzgado Administrativo de Faltas
    que corresponda).

    ***SE RECUERDA QUE SE BRINDA ASESORAMIENTO UNICAMENTE SOBRE DESCARGOS
    A REALIZAR (constan en la pagina web del organismo), Y NO SOBRE PAGOS,
    PAGOS VOLUNTARIOS, ANTECEDENTES POR INFRACCIONES, PUNTAJE EN LICENCIAS
    DE CONDUCIR, Direcciones para presentación de descargos, ETC.

    Saludamos a Ud. muy atentamente,

    SUB GERENCIA de ASUNTOS JURÍDICOS
    DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


    SEGUIDAMENTE, SE LE ACERCA UN MODELO DE DESCARGO ACTUALIZADO. DEBERÁ
    ADAPTARLO A SU CASO Y PROVINCIA Y COMPLETAR LO NECESARIO. LEALO
    DETENIDAMENTE PARA QUE NO QUEDE NADA SIN COMPLETAR.*** ESPERAMOS LE
    SEA DE UTILIDAD.
    ATTE.-


    BUENOS AIRES, ////
    de /////// del año //////


    POLICIA DE ENTRE RIOS
    DIRECCION DE PREVENCION Y
    SEGURIDAD VIAL
    SU DESPACHO


    REF.: IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE
    TRÁNSITO N° /////

    De mi mayor consideración:

    Nombre / APELLIDO, DNI //// me
    presento ante la DIRECCION PROVINCIAL DE ……., en mi carácter de
    titular del vehículo marca....................., CHAPA PATENTE
    .............. me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi
    derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el
    objeto de recurrir una presunta acta de infracción N° /////, por la
    “supuesta” infracción al artículo 51 de la ley 24.449.

    Asimismo por la presente ofrezco
    las pruebas que hacen a mi derecho.

    En primer lugar planteo la
    nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y
    desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por
    fecha anterior a la presente. Se VIOLENTA enfáticamente lo prescripto
    por la normativa local en cuanto a que solo se tendrán por válidas las
    notificaciones efectuadas fehacientemente. (si se trata de la
    provincia de entre rios puede Agregar que lo dice el Decreto
    Provincial MGJEOSP Nº 1962 del año 2006, si es otra provincia
    averiguar si existe ordenaza, decreto o algo que lo diga
    específicamente, sino dejar genéricamente esa oración).

    En cuanto al Acto
    Administrativo en sí -inmerso en la notificación ó boleta voladora,
    que nadie firmó bajo constancia en mi domicilio cosa que certifique
    haberla recibido- es dable destacar que ello eso violenta los arts. 43
    y 44 del Dto. 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos
    Administrativos. Las notificaciones deben contener la transcripción
    íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de
    la notificación, incluidos los recursos procedentes y el plazo para
    interponerlos. Si son esenciales las normas que regulan las formas
    que hacen a la notificación, gozan de la misma cualidad las que atañen
    al contenido y los requisitos. No se trata de consagrar un formalismo
    sacramental, sino que se busca lograr que el particular, en este caso,
    yo, ciudadano, tenga conocimiento cierto del acto administrativo de
    que se trata.

    En cuanto a los hechos que se
    me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la
    hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad
    como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la
    imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de
    maniobras que encuadran en un ilícito penal.


    Dicha multa es sin
    duda configurativa de una situación de abuso de autoridad con fines
    únicamente recaudatorios, y por ello se requiere declarar la nulidad
    absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción.

    Por la presente,
    también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse
    emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción
    nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre
    autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN
    NACIONAL DE VIALIDAD –Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o
    del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES –Decreto 87/2001-.

    Dicho permiso es de
    fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la
    autorización de los que tienen la representación del Estado que
    administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que
    el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial no afecta
    la seguridad al tránsito. La falta de autorización a la Dirección de
    Prevención y Seguridad Vial le resta toda validez a la aplicación de
    una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

    Con relación al
    presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide
    con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad
    máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por
    el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único
    objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al
    respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable
    constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado
    en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva.

    En tal sentido se
    viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24.449 cuando ordena
    que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto
    infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu
    de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69
    inciso “a” de la Ley 24.449) y el derecho de defensa
    constitucionalmente reconocido (art. 18 C.N.), situación que no se
    alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una
    multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de
    Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.

    Impugno en este
    mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público
    en la constatación de la infracción. Dejo planteado mi derecho de
    iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las
    consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado
    por el Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que
    debería merecer el ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar
    el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la
    suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el
    presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA
    DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

    Desde ya, remitiré copia a
    la DEFENSORÍA PROVINCIAL precitada y ofrezco como prueba Informativa
    que se Libren Oficios a las siguientes reparticiones: a) DIRECCION
    NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8
    Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional
    N° 14 Km …. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION
    TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada
    la colocación de cámara o video en esa zona de CAMINO NACIONAL. B) Al
    Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle
    Hipólito Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los
    mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A
    la Secretaria de Comercio Interior (Área Metrología Legal) para que
    informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se
    emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de
    velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva
    garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante;
    D) A la Policía de Entre Ríos para que certifique a través del
    funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si
    cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido en
    la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones
    orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse
    a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control
    de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se
    remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente
    al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.

    Constituyo domicilio a todos los efectos legales en CALLE …

    Asimismo opongo mi
    derecho establecido en el artículo 71 de la ley 24.449 para ser
    juzgado por presunta contravención ante juez competente de mi
    domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del
    presunto evento.

    Por todo lo expuesto
    solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por
    encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo
    apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.


    FIRMA

    ACLARACION con Nombre y APELLIDOS completos tal como surge del DNI

    DNI Nº





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