Ley de Tránsito: nuevos autos 2014 deberán tener más medidas de seguridad obligatorias
Texto e investigación de Matías Alpin
Especial para Autoblog.com.ar
Luego de la Jornada sobre Normativa y Seguridad Vial (ver nota) nos quedamos con algunas preguntas en el tintero respecto de la Ley de Tránsito y sus distintas etapas de implementación para las nuevas medidas de seguridad en los vehículos.
Ese día no pudimos dialogar más en profundidad con el licenciado Pedro Centeno, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ya que debió partir de urgencia a San Juan y tuvo que retirarse inmediatamente después de su exposición.
Autoblog hizo contacto por correo electrónico con Centeno y vía telefónica con Leandro García, coordinador del área automotriz dentro de la ANSV. Quedaron en contestar nuestras inquietudes, pero las respuestas nunca llegaron. De todas maneras, en la conversación con García, nos informó que toda la información era de público acceso y que podríamos encontrar las respuestas en la misma Ley de Tránsito (descargar archivo), pero también en las distintas disposiciones sobre los acuerdos entre la ANSV, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria, Adefa (fabricantes de vehículos) y Cidoa (importadores de vehículos). De modo que dirigimos nuestra atención a estas publicaciones.
Para aclarar un poco el tema:
* La Ley 26.363 del 2008, más conocida como Ley de Tránsito y Seguridad Vial, da origen a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y enuncia en sus artículos los lineamientos principales sobre sus funciones, estructura, tratamiento y objetivos.
* Además, introduce modificaciones sobre la ya existente Ley 24.449 del 2005 donde prevé incorporar, al último párrafo de su artículo 29, el siguiente texto: “La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación”.
* A partir de la creación de la Agencia y en varias negociaciones con los organismos mencionados anteriormente se firmaron acuerdos tendientes a mejorar el equipamiento y la seguridad de los automóviles en distintas etapas. A saber:
a) Disposición 166/10 (Etapa I, firmada en Octubre de 2009): Implementación gradual hasta el 1° de enero de 2014 donde el 100% de los vehículos cero kilómetro que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, deben estar equipados con ABS, doble airbag y apoya cabezas laterales de serie. Esto fue publicado en el Boletín Oficial el martes 3 de agosto de 2010.
b) Disposición 494/10 (Etapa II, firmada en Octubre de 2010): Se acuerda incorporar la implementación de las medidas de seguridad de apoyacabezas centrales, dispositivo de alerta visual y acústica de colocación de cinturón de seguridad del conductor y encendido automático de luces. La implementación se realizará conforme a las fechas, categorías y Reglamentos Internacionales que les sean de aplicación o de referencia.
c) Disposición 272/11 (Etapa III, firmada en Agosto de 2011): Tiene el objetivo de implementar en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría “L” (vehículo automotor con menos de cuatro ruedas), los ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto Frontal y Trasero y el Sistema de Retención Infantil.
d) Etapa IV: Para antes de fin de 2013 está previsto firmar la Etapa IV de este acuerdo que apunta a reglamentar sobre el ensayo de impacto lateral, la instalación del control de estabilidad, de un retractor en los cinturones de seguridad traseros laterales y un soporte para el extintor dentro del habitáculo.
Dentro de estas disposiciones e incluso investigando un poco más en detalle algunos de sus anexos nos encontramos con las siguientes particularidades para las siguientes dos categorías:
* M1: vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de ocho asientos excluyendo el asiento del conductor, y que, cargado, no excedan de un peso máximo de 3.500 kilos
* N1: Vehículos utilizados para el transporte de carga, con un peso máximo que no exceda los 3.500 kilos.
* Encendido automático de luces bajas: Para M1 y N1, la implementación del encendido automático de luces bajas o del sistema DRL (Daytime Running Lights, luces diurnas), a opción del fabricante, regirá a partir del 1 de enero de 2014 para los nuevos modelos.
* Dispositivo de alerta de cinturón de seguridad: Deberá ser obligatorio para todos los nuevos modelos de M1 y N1 lanzados a la venta a partir del 1 de enero del 2014. Y será obligatorio para todas las unidades cero kilómetro a partir del 1 de enero del 2015. En ambos casos, el dispositivo deberá contar con alertas visuales y acústicas, y será obligatorio sólo para el puesto del conductor.
* Apoyacabezas central: La normativa indica que Argentina lo va a implementar dentro de los 24 meses después de que en Europa sea 100% efectivo. Pero todavía no es obligatorio en ningún país, por eso no hay fecha de implementación en el nuestro.
* Sistema de desgrabación de operaciones: Este dispositivo, conocido en la jerga técnica como “caja negra”, es un sistema de almacenamiento de datos similar al que equipan los aviones. Permite conocer los parámetros de velocidad, potencia de frenado, activación de dispositivos de seguridad en un auto siniestrado, para evaluar y conocer las causas de un accidente. La ANSV aún no estableció cuándo ni de qué modo se cumplirá con esta exigencia de la Ley de Tránsito.
* Ensayo de Impacto Frontal y Trasero y Sistema de Retención Infantil: Lo particular de esto es que la norma tal cual fue publicada en el Boletín Oficial, apunta a implementar estos sistemas en los vehículos 0Km. de la categoría “L”. Es decir, en los “vehículos con menos de 4 ruedas”. O, hablando en criollo, motos. Obviamente se trata de un error, pero nos llama la atención que nadie lo haya notado o corregido.
M.A.
Fuentes consultadas:
Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Archivo del Boletín Oficial
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