por fierro2.4 Mar 07 Oct 2014, 12:26
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RTO
La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de Jurisdicción Nacional, para los vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros Interjurisdiccionales, tiene su origen en el año 1993, con la Resolución 417/92.
Se reglamenta con el fin de garantizar la seguridad en los servicios de Carga y Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Para ello se crean los Centros de Revisión Técnica según art. 34, inciso 8 de la Ley Nacional del Tránsito Nº 24.449 (Decreto 779/95), que son los únicos habilitados para llevar a cabo esta actividad.
Posteriormente se incluye en la Ley de Transporte de Cargas Nº 24.653 (Decreto 105/98).
La Revisión Técnica Obligatoria tiene la misión fundamental de contribuir a que el vehículo mantenga condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de su vida útil. Es fundamental para preservar el cuidado de la unidad prevenir accidentes y cuidar la vida de todas las personas. La ley establece que la verificación técnica será una garantía de seguridad “tanto activa como pasiva” para los vehículos y certificará “una emisión admisible de contaminantes físicos y de efluentes gaseosos”.
Deben realizarla los vehículos de Transporte de Carga y de Pasajeros Interjurisdiccionales (Resolución S.T.N. Nº 417/92)
El certificado y la oblea otorgado por los Centros de Revisión Técnica C.E.N.T. autorizan a circular por toda la Jurisdicción Nacional. De acuerdo a la antigüedad del vehículo existen distintos períodos de validez de la revisión técnica:
Vehículo Transporte de Pasajeros: cada 6 meses. Los de antigüedad mayor a 10 años, cada 4 meses, siempre que el vehículo cuente con RTO para pasajeros anterior y exista una prórroga de la CENT.
Vehículo Transporte de carga peligrosa:
Vehículo motriz: cada 12 meses. Los mayores a 10 años de antigüedad cada 4 meses, siempre que posee RTO para carga peligrosa anterior y exista prórroga de la CENT.
Vehículo remolcado: cada 12 meses. Mayores a 10 años de antigüedad, cada 6 meses, sólo cuando el vehículo posee RTO para carga peligrosa anterior y exista una prórroga emitida por la CENT.
Vehículo Transporte de carga no peligrosa: cada 12 meses. Los de antigüedad mayor a 20 años, cada 6 meses.
Vehículos de uso particular (que no estén radicado en la Provincia de Buenos Aires o Santa Fe): cada 24 meses hasta 7 años de antigüedad. Mayores a 7 años, cada 12 meses.
La diferencia está dada por la la Jurisdicción y las posibilidades de uso.
Con respecto a los vehículos livianos (camionetas, pick ups, etc), la diferencia fundamental es que nuestro certificado lo habilita para transportar carga, aunque sea de uso particular, y para circular con carga por todo el territorio nacional.
La RTO es obligatoria para los vehículos de carga y pasajeros que realicen transporte interjurisdiccional.
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