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ABUSO DE AUTORIDAD
fierro2.4- Vectrero maestro
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- Mensaje n°1
ABUSO DE AUTORIDAD
Ayer regresaba de capital a Necochea en la caminera me detienen para pedirme la documentación correspondiente y asta ese momento todo bien,el señor que me para me pregunta si yo se porque me paro y le contesto que no y me responde que me para por tener las luces apagadas ,de inmediato le contesto que esta equivocado porque están encendidas y me contesta que acabo de encenderlas ,o sea me abrocho con 1.700 pesos,hoy estuve llamando al juzgado de infracciones de la provincia y me contestan que para hacer el descargo tengo que apersonarme o sea que no solamente los chorros te roban sino que también los que están encargados de cuidarnos,esto nunca me paso de que en la cara me caguen de semejante manera.
fierro2.4- Vectrero maestro
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- Mensaje n°2
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Me olvidaba,es la caminera de cañuelasfierro2.4 escribió:Ayer regresaba de capital a Necochea en la caminera me detienen para pedirme la documentación correspondiente y asta ese momento todo bien,el señor que me para me pregunta si yo se porque me paro y le contesto que no y me responde que me para por tener las luces apagadas ,de inmediato le contesto que esta equivocado porque están encendidas y me contesta que acabo de encenderlas ,o sea me abrocho con 1.700 pesos,hoy estuve llamando al juzgado de infracciones de la provincia y me contestan que para hacer el descargo tengo que apersonarme o sea que no solamente los chorros te roban sino que también los que están encargados de cuidarnos,esto nunca me paso de que en la cara me caguen de semejante manera.
PabloS- Vectrero habitual
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- Mensaje n°3
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Que yo sepa ninguna autoridad esta autorizada a cobrar una infraccion. te dio algun comprobante de ese pago?? tenes el nombre del agente? para poder hacer el descargo?
ojo, quiza soy yo el que esta equivocado eh!
saludos!
ojo, quiza soy yo el que esta equivocado eh!
saludos!
delvaller- Fundador
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- Mensaje n°4
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
PabloS escribió:Que yo sepa ninguna autoridad esta autorizada a cobrar una infraccion. te dio algun comprobante de ese pago?? tenes el nombre del agente? para poder hacer el descargo?
ojo, quiza soy yo el que esta equivocado eh!
saludos!
Pablo, las camineras pueden cobrar las multas, sino te retienen el vehiculo (asi era antes), igual habria que asesorarse para no caer nuevamente en la misma.
A mi me paso lo mismo Alberto en Cordoba, en el uritorco, que tambien iba con las luces encendidas. Firme la infraccion con reserva y cuando llegue a lo de mi hija en Villa del Rosario, le envie una carta documento haciendo mencion al nro. de infraccion y hasta hoy no me la respondieron. Al no hacerla, es que queda anulada.
fierro2.4- Vectrero maestro
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- Mensaje n°5
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Me hicieron la infracción y tengo que pagarla.tengo 30 dias para hacer el descargo,el tema es como comprobar de que yo digo la verdad y el miente.
zlp- Vectrero habitual
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- Mensaje n°6
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Alberto, si te pararon en medio de la ruta nacional o pcial, quizá podés ir al juzgado de infracciones de Mar del Plata
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/subsecretarias/gabinete/seguridadvial/juzgados.php
Si te dan vueltas, invocá el art. 32 de la ley 13.927, según la cual: "...ARTICULO 32.- ORGANOS DE JUZGAMIENTO. Las infracciones de tránsito cometidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sea cual fuere la autoridad de comprobación, serán juzgadas de acuerdo al procedimiento y principios de actuación que determina esta Ley, en su parte pertinente.
Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, inclusive las que atraviesen el ejido urbano, serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, de acuerdo a lo previsto por la presente Ley. Será optativo para el presunto infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema de cooperación interprovincial, en los supuestos en que la misma sea cometida en rutas nacionales y en otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial.
Las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal con exclusión de las vías establecidas en el párrafo anterior, serán juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal.
La verdad es que es tu palabra contra el del policía. Pero fijate si el acta fue bien hecha: lugar, fecha y hora, firma del agente, su aclaración, lugar preciso de la infracción, descripción adecuada de la infracción (descripción que debe citar la norma que supuestamente fue infringida), identificación adecuada del vehículo; datos del conductor; casilleros en blanco que el agente omitió completar; y cualquier otro pelo al huevo que puedas ver.
Sobre la retención del vehículo, la autoridad sólo puede hacerlo cuando la infracción compromete la seguridad de circulación. Si las luces hubieran estado apagadas, el riesgo cesa al encenderlas. Pero todos sabemos que estas cosas del sentido común muchas veces depende del sentido de la honestidad del agente que toque en suerte.
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/subsecretarias/gabinete/seguridadvial/juzgados.php
Si te dan vueltas, invocá el art. 32 de la ley 13.927, según la cual: "...ARTICULO 32.- ORGANOS DE JUZGAMIENTO. Las infracciones de tránsito cometidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sea cual fuere la autoridad de comprobación, serán juzgadas de acuerdo al procedimiento y principios de actuación que determina esta Ley, en su parte pertinente.
Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, inclusive las que atraviesen el ejido urbano, serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, de acuerdo a lo previsto por la presente Ley. Será optativo para el presunto infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema de cooperación interprovincial, en los supuestos en que la misma sea cometida en rutas nacionales y en otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial.
Las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal con exclusión de las vías establecidas en el párrafo anterior, serán juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal.
La verdad es que es tu palabra contra el del policía. Pero fijate si el acta fue bien hecha: lugar, fecha y hora, firma del agente, su aclaración, lugar preciso de la infracción, descripción adecuada de la infracción (descripción que debe citar la norma que supuestamente fue infringida), identificación adecuada del vehículo; datos del conductor; casilleros en blanco que el agente omitió completar; y cualquier otro pelo al huevo que puedas ver.
Sobre la retención del vehículo, la autoridad sólo puede hacerlo cuando la infracción compromete la seguridad de circulación. Si las luces hubieran estado apagadas, el riesgo cesa al encenderlas. Pero todos sabemos que estas cosas del sentido común muchas veces depende del sentido de la honestidad del agente que toque en suerte.
zlp- Vectrero habitual
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- Mensaje n°7
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
También te podés defender por carta documento:
ARTICULO 35.- (Texto según Ley 14393) PRINCIPIOS PROCESALES. El procedimiento a seguir por los Órganos de Juzgamiento para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido procedimiento adjetivo y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor:
a) CONSTATACIÓN DE LA FALTA: Cuando las autoridades de comprobación, constataren una infracción a la presente Ley, labrarán de inmediato un acta única de infracción, cuyo diseño será determinado por la Reglamentación.
b) DOMICILIO DEL INFRACTOR: A los fines de lo previsto en la presente, se tendrá por domicilio fiscal constituido con los mismos efectos previstos en el Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- el denunciado en el acta de comprobación.
Si el infractor no denunciare domicilio alguno, o se desconociese el mismo, se tendrá por constituido el de la licencia de conducir o el que surja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor; siendo válida la notificación en cualquiera de ellos indistintamente.
c) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por comunicación epistolar. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios "ad hoc" entre los empleados de la Municipalidad o Provinciales según corresponda. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción de habitante del domicilio de acuerdo al inciso b) del presente o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel.
d) REPRESENTACION: Quien actúa en representación o en lugar de otro responde personalmente por la falta aunque no concurran en él y sí en el otro las calidades exigidas por la figura para ser sujeto activo de la falta.
Los representantes legales de los mayores de catorce años y menores de dieciocho, serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a los menores de edad representados.
Si la falta fuere cometida por una persona menor de dieciocho años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia
e) REPRESENTANTES O DEPENDIENTES: Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.
f) RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO: Cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registral del vehículo, excepto que acredite haberlo enajenado mediante la presentación de la denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o haber cedido su tenencia o custodia, mediante el debido instrumento, en cuyo caso está obligado a identificar fehacientemente al responsable y a presentarse junto al presunto infractor, en los términos del inciso e) del presente artículo.
g) PROCEDIMIENTO: Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción.
Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del Órgano de Juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del Órgano de Juzgamiento del lugar de comisión de la infracción.
El Órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo.
La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de tres (3) días, prorrogables por tres (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del causante los costos que dicha producción genere.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados que anteceden, el Órgano de Juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas.
En el mismo plazo, si no se hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparecencia del causante, el Órgano de Juzgamiento resolverá y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor.
La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.
Aquellos imputados que residan a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se cometió la falta, tendrán derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
ARTICULO 35.- (Texto según Ley 14393) PRINCIPIOS PROCESALES. El procedimiento a seguir por los Órganos de Juzgamiento para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido procedimiento adjetivo y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor:
a) CONSTATACIÓN DE LA FALTA: Cuando las autoridades de comprobación, constataren una infracción a la presente Ley, labrarán de inmediato un acta única de infracción, cuyo diseño será determinado por la Reglamentación.
b) DOMICILIO DEL INFRACTOR: A los fines de lo previsto en la presente, se tendrá por domicilio fiscal constituido con los mismos efectos previstos en el Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- el denunciado en el acta de comprobación.
Si el infractor no denunciare domicilio alguno, o se desconociese el mismo, se tendrá por constituido el de la licencia de conducir o el que surja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor; siendo válida la notificación en cualquiera de ellos indistintamente.
c) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por comunicación epistolar. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios "ad hoc" entre los empleados de la Municipalidad o Provinciales según corresponda. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción de habitante del domicilio de acuerdo al inciso b) del presente o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel.
d) REPRESENTACION: Quien actúa en representación o en lugar de otro responde personalmente por la falta aunque no concurran en él y sí en el otro las calidades exigidas por la figura para ser sujeto activo de la falta.
Los representantes legales de los mayores de catorce años y menores de dieciocho, serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a los menores de edad representados.
Si la falta fuere cometida por una persona menor de dieciocho años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia
e) REPRESENTANTES O DEPENDIENTES: Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.
f) RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO: Cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registral del vehículo, excepto que acredite haberlo enajenado mediante la presentación de la denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o haber cedido su tenencia o custodia, mediante el debido instrumento, en cuyo caso está obligado a identificar fehacientemente al responsable y a presentarse junto al presunto infractor, en los términos del inciso e) del presente artículo.
g) PROCEDIMIENTO: Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción.
Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del Órgano de Juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del Órgano de Juzgamiento del lugar de comisión de la infracción.
El Órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo.
La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de tres (3) días, prorrogables por tres (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del causante los costos que dicha producción genere.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados que anteceden, el Órgano de Juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas.
En el mismo plazo, si no se hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparecencia del causante, el Órgano de Juzgamiento resolverá y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor.
La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.
Aquellos imputados que residan a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se cometió la falta, tendrán derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
PabloS- Vectrero habitual
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Localización : Villa Crespo - CABA
- Mensaje n°8
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Ah ok raul. Entonces yo estaba equivocado.
Abrazo y suerte a alberto!
Abrazo y suerte a alberto!
jegar- Vectrero adicto
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- Mensaje n°9
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
fierro2.4 escribió:Me olvidaba,es la caminera de cañuelasfierro2.4 escribió:Ayer regresaba de capital a Necochea en la caminera me detienen para pedirme la documentación correspondiente y asta ese momento todo bien,el señor que me para me pregunta si yo se porque me paro y le contesto que no y me responde que me para por tener las luces apagadas ,de inmediato le contesto que esta equivocado porque están encendidas y me contesta que acabo de encenderlas ,o sea me abrocho con 1.700 pesos,hoy estuve llamando al juzgado de infracciones de la provincia y me contestan que para hacer el descargo tengo que apersonarme o sea que no solamente los chorros te roban sino que también los que están encargados de cuidarnos,esto nunca me paso de que en la cara me caguen de semejante manera.
Alberto, te lo explico así para q no te hagás mas mala sangre. El sistema está hecho para recaudar y para recaudar de forma perversa, el acta tiene legitimidad por si misma y VOS tenes que demostrar que no cometiste la infracción lo cual es virtualmente imposible. Las alternativas que tenés son: 1) revisar el acta y ver que todos los datos coincidan con los de tu vehículo (patente, marca modelo) y con los de tu registro, un solo dato que esté mal supone la nulidad del acta. 2) Pedir la interjurisdiccionalidad del expediente (q te lo manden a Necochea) por vivir a mas de 60 km/h del lugar donde te multaron, esto nunca lo hacen y la multa queda en la nada. 3) Ir a reclamarla y en caso de no estar deacuerdo con el controlador JAMAS firmar la resolución y pedir automáticamente el pase a la justicia contravencional ya q entonces la multa entra en una especie de "agujero negro" xq si llega a juicio vos podrías pedir un careo con el oficial q te multó donde intervenga un perito y si lo enganchan mintiendo el tipo va preso. Recordá que hasta que un juez dicte sentencia firme la multa no es multa y no te pueden prohibir renovar el registro, ni siquiera te la pueden poner en un informe de situación crediticia como un Veraz o un libre de deuda. Es un caza bobos, tiran multas por todos los lados y con q paguen 2 o 3 cada 100 ya se hacen el día. Yo q vos optaría por la opción 1), le mandás una carta documento y te olvidás y si en el hipotético caso te trasladan el expediente (cosa q no creo) esperás 2 años a q prescriba y listo, ningún juez de necochea te va a dictar sentencia por una infracción q se cometió a 500 km de distancia, pero si le querés joder la vida al q te multó, como te digo, podés pedir un careo. Pero no vayás a reclamarla xq es ponerte la soga al cuello. Saludos y ojalá te sirva!
iguano- Vectrero sabio
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- Mensaje n°10
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Alberto, como dice jesus no creo q trasladen el expediente, si no lo trasladan y la multa se presenta, queda en cañuelas, casualidad si vendes el auto a alguien de ahi hay q pagarla, sino aparece en el sistema d tu municipalidad ya fue. X lo menos acá pasa así y dps prescribe. Aclaro en Rosario no prescribe nunca podes tener una multa de hace 20 años.
En mi caso esperaría q aparezca en el sistema suerte...
En mi caso esperaría q aparezca en el sistema suerte...
fedex- Vectrero habitual
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Localización : san isidro
- Mensaje n°11
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
A mi me hicieron lo mismo pero la diferencia es que yo si venia con las luces apagadas y me la pusieron con 1950 pesitos, entonces que hice...
me leí todo lo que hay en Internet y después me fui a un boga chupa sangre amigo mio, y me dice que me presente antes de la fecha que dice la infracción en el tribunal de faltas para hacer el descargo, cosa que hice y mantuve mi postura de que el señor policía había visto mal, ahí empieza toda la burocracia de la argentina, el expediente esta en un juzgado de san isidro que en algún momento me llamaran. Hasta ahora sigue en la nada vendí el auto, renové el registro y la infracción aparece pero sin sentencia. Cuando el poli te para y te hace la multa como a nosotros es mas complicado y siempre hay que hacer el descargo antes de la fecha del vencimiento, porque si no la multa queda firme y chauuuuuu.
También me mandaron de la ruta 14 dos fotitos por exceso de velocidad pero en ese caso fue facil, carta documento a todos incluyendo al jefe de policía de la provincia de Entre Ríos, 60 días después me mandaron un carta como que todo había sido un error y las disculpas correspondiente.
me leí todo lo que hay en Internet y después me fui a un boga chupa sangre amigo mio, y me dice que me presente antes de la fecha que dice la infracción en el tribunal de faltas para hacer el descargo, cosa que hice y mantuve mi postura de que el señor policía había visto mal, ahí empieza toda la burocracia de la argentina, el expediente esta en un juzgado de san isidro que en algún momento me llamaran. Hasta ahora sigue en la nada vendí el auto, renové el registro y la infracción aparece pero sin sentencia. Cuando el poli te para y te hace la multa como a nosotros es mas complicado y siempre hay que hacer el descargo antes de la fecha del vencimiento, porque si no la multa queda firme y chauuuuuu.
También me mandaron de la ruta 14 dos fotitos por exceso de velocidad pero en ese caso fue facil, carta documento a todos incluyendo al jefe de policía de la provincia de Entre Ríos, 60 días después me mandaron un carta como que todo había sido un error y las disculpas correspondiente.
Emi_17- Vectrero habitual
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Edad : 33
Localización : Paraná, Entre Ríos
- Mensaje n°12
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
fierro2.4 escribió:Me hicieron la infracción y tengo que pagarla.tengo 30 dias para hacer el descargo,el tema es como comprobar de que yo digo la verdad y el miente.
De la misma forma que ellos. Es su palabra contra la tuya, al menos que tengan algun video que lo compruebe, es tu palabra contra la de él. Así que no deberías tener problema en safar bien presentando un descargo bien armado.
Suerte!
jegar- Vectrero adicto
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Edad : 36
Localización : Capital Federal
- Mensaje n°13
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Emi_17 escribió:fierro2.4 escribió:Me hicieron la infracción y tengo que pagarla.tengo 30 dias para hacer el descargo,el tema es como comprobar de que yo digo la verdad y el miente.
De la misma forma que ellos. Es su palabra contra la tuya, al menos que tengan algun video que lo compruebe, es tu palabra contra la de él. Así que no deberías tener problema en safar bien presentando un descargo bien armado.
Suerte!
El acta tiene legitimidad por si misma asi que en principio, la palabra del poli tiene mas peso que la tuya a menos que puedas probar lo contrario, lo cual en la mayoría de los casos es imposible.
Dariocuervo- Vectrero habitual
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Edad : 46
Localización : Caballito, Capital Federal
- Mensaje n°14
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
jegar escribió:Emi_17 escribió:fierro2.4 escribió:Me hicieron la infracción y tengo que pagarla.tengo 30 dias para hacer el descargo,el tema es como comprobar de que yo digo la verdad y el miente.
De la misma forma que ellos. Es su palabra contra la tuya, al menos que tengan algun video que lo compruebe, es tu palabra contra la de él. Así que no deberías tener problema en safar bien presentando un descargo bien armado.
Suerte!
El acta tiene legitimidad por si misma asi que en principio, la palabra del poli tiene mas peso que la tuya a menos que puedas probar lo contrario, lo cual en la mayoría de los casos es imposible.
Es verdad, al confeccionarse el acta de infracción la palabra del funcionario público es prueba suficiente. Tampoco te pueden retener el vehículo por tener las luces apagadas, si podrían hacerlo si las mismas no funcionaran, ya que seria una cuestión de seguridad para vos y terceros. La que te queda es presentarte y hacer tu descargo.
danielcba- Vectrero iniciante
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Edad : 58
Localización : cordoba
- Mensaje n°15
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
fedex escribió:A mi me hicieron lo mismo pero la diferencia es que yo si venia con las luces apagadas y me la pusieron con 1950 pesitos, entonces que hice...
me leí todo lo que hay en Internet y después me fui a un boga chupa sangre amigo mio, y me dice que me presente antes de la fecha que dice la infracción en el tribunal de faltas para hacer el descargo, cosa que hice y mantuve mi postura de que el señor policía había visto mal, ahí empieza toda la burocracia de la argentina, el expediente esta en un juzgado de san isidro que en algún momento me llamaran. Hasta ahora sigue en la nada vendí el auto, renové el registro y la infracción aparece pero sin sentencia. Cuando el poli te para y te hace la multa como a nosotros es mas complicado y siempre hay que hacer el descargo antes de la fecha del vencimiento, porque si no la multa queda firme y chauuuuuu.
También me mandaron de la ruta 14 dos fotitos por exceso de velocidad pero en ese caso fue facil, carta documento a todos incluyendo al jefe de policía de la provincia de Entre Ríos, 60 días después me mandaron un carta como que todo había sido un error y las disculpas correspondiente.
Fedex hola , si pudieras pegar más o menos como fue el modelo de carta documento que presentaste para orientarme en un problema similar te lo agradeceré , realmente creo que sería de mucha ayuda para varios.
Gracias
Daniel
danielito- Moderador
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Localización : G. Catan
- Mensaje n°16
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
De no creer. Los de cañuelas son la mala muerte, me tienen harto esos hdp.
javier87- Vectrero iniciante
- Modelo : Vectra C 2.0 8v
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Edad : 43
Localización : SANTOS LUGARES, BUENOS AIRES, ARGENTINA
- Mensaje n°17
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
No se ustedes, pero yo estoy podrido que me roben estos delincuentes vestidos de uniforme..
Empiecen a preguntar nombre y apellido de la persona que les hace la multa.. y empecemos a ver donde viven, y sin violencia,via carta o presencialmente les explicamos que somos laburantes y que no nos rompan mas las pelotas..
Empiecen a preguntar nombre y apellido de la persona que les hace la multa.. y empecemos a ver donde viven, y sin violencia,via carta o presencialmente les explicamos que somos laburantes y que no nos rompan mas las pelotas..
fierro2.4- Vectrero maestro
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- Mensaje n°18
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Esta es el acta que me hicieron donde esta el nombre del funcionario.
danielito- Moderador
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- Mensaje n°19
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
no leo el nombre, mandamelo por MP que vemos que datos conseguimos.
luciano matias- Vectrero habitual
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- Mensaje n°20
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
buen dia Alberto.
a mki me sucedió algo similar,
mejor dicho o mismo pero en un peaje de pacheco bs as..
me detienen y me acusan de ir sin las lucwes reglamentarias prendidas,
lo cual no era cierto...no dude y le firme la boleta bajo protesta
nunca me llego nada...esto paso hace unos años, no se si se seguirán manejando asi..
abraxio y suerte con este trastorno burocratico del orto... ( si me exedi )
fierro2.4- Vectrero maestro
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- Mensaje n°21
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Es lamentable lo que ocurre pero es así,tienen que hacer caja para decirlo educada mente.
SebaT- Vectrero adicto
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- Mensaje n°22
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Que hsdp, me agarra ira leer estas cosas, donde fué Alberto exactamente? creo que dice Ruta 3 km 65,500 puede ser?
cuando voy a la lo de mis suegros siempre hago Riccheri, AU Eze-Cañuelas, 3, 41, 29 y 226, fué antes de la vía? creo que ahí he visto muñecos...justo antes de hacer la S y cruzar la vía.
Que bronca...no se como reaccionaría ante una cosa así, impotencia muy grande...encima ves cada porong....por esa zona y te vienen a romper las bolas.
cuando voy a la lo de mis suegros siempre hago Riccheri, AU Eze-Cañuelas, 3, 41, 29 y 226, fué antes de la vía? creo que ahí he visto muñecos...justo antes de hacer la S y cruzar la vía.
Que bronca...no se como reaccionaría ante una cosa así, impotencia muy grande...encima ves cada porong....por esa zona y te vienen a romper las bolas.
fierro2.4- Vectrero maestro
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- Mensaje n°23
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
En ese mismo lugar,lo que ocurre es que con 56 pirulos ya no quiero tener problemas,de tener tu edad estaría en cana porque le hubiese roto el naso.SebaT escribió:Que hsdp, me agarra ira leer estas cosas, donde fué Alberto exactamente? creo que dice Ruta 3 km 65,500 puede ser?
cuando voy a la lo de mis suegros siempre hago Riccheri, AU Eze-Cañuelas, 3, 41, 29 y 226, fué antes de la vía? creo que ahí he visto muñecos...justo antes de hacer la S y cruzar la vía.
Que bronca...no se como reaccionaría ante una cosa así, impotencia muy grande...encima ves cada porong....por esa zona y te vienen a romper las bolas.
jegar- Vectrero adicto
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- Mensaje n°24
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
fierro2.4 escribió:Es lamentable lo que ocurre pero es así,tienen que hacer caja para decirlo educada mente.
Alberto, por lo que leo el acta es nula. En el modelo te pusieron "Chev", tranquilamente podés ir con un controlador y decirle que si encima de q te inventaron una infracción el pelotudo q te paró no tenia ganas de hacer su "trabajo" bien no tenés porque pagar nada.
leandro_tvv- Vectrero maestro
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- Mensaje n°25
Re: ABUSO DE AUTORIDAD
Cuando me entero de estas cosas me da muchísima bronca... el tipo que esta para controlar y prevenir esta perdiendo el tiempo en ver como facturar y cagar a cualquiera que pase... Lo peor es que el infeliz que hace la multa es simplemente la punta del iceberg de inutilidad y burocracia que todos conocemos...
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Mar 14 Mar 2023, 12:18 por osky63
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Jue 29 Dic 2022, 07:49 por jal
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Lun 19 Dic 2022, 10:16 por cristian
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Miér 27 Jul 2022, 21:55 por nicovectra
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Miér 11 Mayo 2022, 13:18 por lordgabb
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Miér 26 Ene 2022, 12:21 por dogalo
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Miér 15 Dic 2021, 19:41 por S_e_b_a
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Lun 03 Mayo 2021, 14:50 por -MARTIN-